sábado, 6 de febrero de 2010

TEMA VI
Introducción

En los actuales momentos el Sistema Bancario conserva algunas de las características del sistema utilizado por los orfebres en la antigüedad.
1. Los pasivos monetarios del sistema bancario exceden las reservas; esta característica permitió, en parte, el proceso de industrialización occidental y sigue siendo un aspecto muy importante del actual crecimiento económico. Pero, bien es cierto la excesiva creación de dinero puede acarrear un crecimiento de la inflación.
2. Los pasivos de los bancos (depósitos y dinero prestado) son más líquidos, de hecho con mayor facilidad que el oro en dinero en efectivo: que los activos (préstamos a terceros e inversiones, que aparecen en su balance. Esto por supuesto, permite que los consumidores, los empresarios y los gobiernos financien actividades que, de lo contrario, serían canceladas o diferidas, si bien, ello suele provocar crisis de liquidez recurrentes.
Por otro lado se plantea la normativa legal de los Bancos, la cual se puede señalar como base fundamental y donde se inicia los negocios financieros; la Constitución como la madre de todas las leyes, la ley general de Bancos y otros entes o instituciones financieras, por otra parte, podemos señalar que uno de los principales cometidos de los Bancos Centrales es regular el sector de la Banca Comercial para minimizar la posibilidad de que un banco entre en esta situación y pueda arrastrar tras él a todo el resto del Sistema Bancario. El Banco Central tiene que estar preparado para actuar como prestamista del Sistema Bancario, proporcionando la liquidez necesaria si se generaliza la retirada de depósitos. Esto no implica la obligatoriedad de salvar a cualquier banco de la quiebra.
A continuación en cuanto a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (La Ley), vigente desde el 1° de enero de 1.994, mantiene en su artículo 134, el mandato legal que soporta su existencia. Por lo que hoy en día, el Consejo Bancario Nacional se rige por las disposiciones de los artículos 134 al 140 de La Ley. Ésta dispone que el Consejo Bancario Nacional tendrá su sede en Caracas y estará formado por un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esa Ley o por leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela.
Seguidamente la superintendencia de Bancos (SUDEBAN) presenta nuevos aires de modernidad que abarcan desde la remodelación de sus instalaciones hasta programas que automatizan la presentación e interpretación de los resultados obtenidos en las inspecciones, estos son algunos de los aspectos que harán de la SUDEBAN un ente regulador bancario a la altura de los mejores organismos del ámbito internacional. La ley actual le da una autonomía e independencia de tal carácter que constituye una institución dotada para ejercer un control amplio sobre todas las instituciones financieras.
Por último el sistema de banca de desarrollo se creó con evidentes debilidades, como heredar una cartera de créditos con problemas y la obligación de cobrar tasas de interés tan bajas que no permiten crear una reserva para incobrables, arrastra la historia de varios programas de ayuda, especialmente agrícolas, que presentan una cadena de fracasos y supuestos malos usos del dinero, exige la colocación de al menos un 40% de cartera en el sector agropecuario, lo que limita las metas de expansión, ofrecen facilidades para pedir los créditos, avales cuando no hay garantía y, algunas veces, mejores tasas de interés.




ESTRUCTURAS DEL PASIVO EN LA BANCA Y PAPEL DEL ESTADO EN LA BANCA PÚBLICA REGULADOR EN EL SISTEMA BANCARIO NACIONAL.



El Art. 282 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, define la estructura de funcionamiento del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria cuando señala que el mismo tendrá una Asamblea General, integrada por:
· El Ministro de Finanzas, quien la presidirá.
· El Presidente del Banco Central de Venezuela.
· El Director Ejecutivo del Consejo Superior.
· El Presidente del Consejo Bancario Nacional
Por otro lado, el Art. 286, establece que La Junta Directiva es el máximo órgano de dirección y administra del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y estará integrada por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores principales con sus respectivos suplentes.
El Presidente y los cuatro (4) Directores principales y sus respectivos suplentes, serán designados por el Presidente de la República. Uno (1) de los cuatro (4) Directores principales designado por el Presidente de la República, y su respectivo suplente será escogido de una terna que al efecto deberá presentar el Consejo Bancario Nacional. Las personas incluidas en dicha terna no podrán ser funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, según lo establecido en el Art. 287.

NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA.
Los pasivos de la banca están representados por el dinero que es depositado por los clientes independientemente sean personas naturales o jurídicas y los mismos son estructurados dentro de sus estados financieros del lado derecho, debido a que sus pasivos aumentaran por el haber.
El sistema bancario venezolano posee una normativa legal representada por:
Por la Constitución como la madre de todas las leyes, Ley General de Bancos y otros entes o instituciones financieras, las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y el Banco Central de Venezuela (BVC) y todas las leyes que de alguna manera se conecten con la actividad bancaria. El Sistema Bancario Nacional han ido cambiando a través de los años por las diversas experiencias que se ha vivido en este ámbito en el país, por lo que se han creado organismos reguladores de forma tal que se consiga el equilibrio financiero tan deseado, la SUDEBAN que junto al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) son dos de éstos organismos, los cuales se encuentran adscritos al Ministerio de Finanzas y posee sus funciones particulares, establecidas por la ley.

LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO
El Consejo Bancario Nacional, se funda 14-3-1.940, según la disposición Ley Bancos 24-01-1940.
La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (La Ley), vigente desde el 1° de enero de 1.994, mantiene en su artículo 134, el mandato legal que soporta su existencia. Hoy en día, el Consejo Bancario Nacional se rige por las disposiciones de los artículos 134 al 140 de La Ley. El Consejo Bancario Nacional tendrá su sede en Caracas y estará formado por un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esa Ley o por leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela. Conforme a estas disposiciones, todas las instituciones financieras de capital privado, mixto o público, incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamo y los bancos extranjeros son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional. La Ley establece que el Consejo Bancario Nacional, tiene dos órganos deliberantes y de decisión: la Asamblea y la Junta Directiva, está formada por un Presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales, que serán elegidos, en Asamblea, de su propio seno, y durarán en sus funciones un año. Los miembros de la Junta pueden ser re-elegidos.
El otro órgano, es la Asamblea, la cual deberá reunirse cada vez que la convoque su Presidente, con una frecuencia de, por lo menos, una vez mensual. La Asamblea la conforman todos los miembros del consejo Bancario y se requiere normalmente, mayoría simple para sus acuerdos y decisiones. También se deberá reunir la Asamblea cuando lo soliciten el Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el Superintendente de Bancos o dos de los miembros del mismo Consejo.
La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, establece que las atribuciones del Consejo Bancario Nacional son: estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela; responder las consultas que le haga la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela; identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines de declararlas y considerarlas como costumbres mercantiles, con la función supletoria de normas de carácter legal que atribuye a la costumbre mercantil, el artículo 9° del Código de Comercio venezolano. Otras importantes atribuciones son: estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar por su observancia y uniformidad y estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela. La ley también le atribuye función conciliadora en las disputas que surjan entre las instituciones que lo integran, cuando así se le solicitare.
Para las respuestas a las consultas que le hagan la Superintendencia y el Banco Central de Venezuela, la coordinación y la mejora de las prácticas bancarias y para decidir como órgano conciliador, se requiere que la Asamblea decida con una mayoría igual o superior al 75% de miembros asistentes a la reunión donde se adopte la decisión. La Ley establece que el Presidente del Consejo Bancario Nacional forma parte de la Asamblea del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y que el Consejo Bancario presentará una terna a conocimiento y decisión del Presidente de la República para que de ella se escoja un miembro principal y su suplente, para formar parte de la Junta Directiva de ese mismo organismo. Finalmente, la Ley establece que las relaciones entre el Ejecutivo Nacional y el sector financiero privado representado en el Consejo Bancario Nacional deberán efectuarse necesariamente a través de este Consejo.
El órgano del Ejecutivo Nacional a estos fines es el Ministerio de Hacienda.En otras disposiciones legales distintas a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se establece que el Consejo Bancario Nacional someterá a consideración del Ejecutivo Nacional una terna para la designación de un representante principal y un suplente en el Fondo de Desarrollo Urbano y designará un Principal y un Suplente para formar parte del Consejo de Economía Nacional. La Ley del Banco Central de Venezuela establece también que el Consejo Bancario Nacional tendrá representación en el Consejo Asesor de ese organismo.
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio, propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero Venezolano.
Esta Superintendencia es un ente adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la República. La SUDEBAN gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones en los términos establecidos en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sólo estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República.
Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.
La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a través de las funciones desarrolladas por seis Gerencias claves de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección extra situ).
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, fue creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de 1940. Con su creación se sustituyó a la Fiscalía General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo habían estado las funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria. Es así como nace el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y vigilar a la banca, casas de cambio y demás instituciones de carácter financiero.
Sus primeras funciones contaron con una estructura y precarias precaria y un limitado presupuesto y no contaba con una infraestructura adecuada que permitiera inspecciones eficaces; solamente las casas matrices que se encontraban instaladas en la ciudad capital podían hacerlo. Posteriormente, se incluyeron visitas a las oficinas bancarias ubicadas en el interior del país, con el propósito de unificar las operaciones bancarias se elaboró un instructivo que permitiría estandarizar la presentación de los resultados de la banca.
Entre los años 1949 y 1958 se produjo la mayor apertura de agencias bancarias en la historia financiera venezolana, con la que se incrementó el número de visitas de inspección a sesenta y cuatro por año, detectándose para ese momento como principal inconveniente el incumplimiento fiel del encaje legal mínimo exigido por el Banco Central de Venezuela . Al finalizar la dictadura en nuestro país, se produjeron hechos que alteraron el desarrollo del sistema financiero, de allí que la labor de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras fue determinante para encaminar hacia un buen destino la banca.
La excesiva bonanza que presentó la economía venezolana puso en una difícil situación al sistema bancario, poniendo en práctica las primeras medidas de emergencia por las autoridades venezolanas. Un crítico cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable disminución de depósitos, hizo temblar el piso financiero.
Para 1962 el sistema comenzó a dar signos de recuperación luego del auxilio recibido por el Banco Central de Venezuela. Ya para 1965 el crecimiento de la banca venezolana registró un incremento en cuanto a instituciones, debido a la bonanza presentada en esos años, respaldada por la aparición de nuevos productos de inversión y una mayor demanda crediticia.
Una nueva etapa inició la SUDEBAN después de esta crisis marcada por la fuga de capitales y grandes desequilibrios macroeconómicos que luego terminarían en intervenciones bancarias, situación propicia para la creación del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el 20 de marzo de 1985.
Por otro lado, la reforma parcial que recibió la Ley de Bancos en febrero de 1988, le otorgó a la Superintendencia de Bancos potestad exclusiva en la práctica de medidas de intervención, en caso de ser detectadas irregularidades en el manejo de alguna entidad bancaria. Esto a raíz de la crisis financiera de 1994 donde las medidas adoptadas no llegaron al fondo de la solución de los Problemas que colapsaron el sistema financiero y los organismos de vigilancia y control no escaparon de esa realidad. Allí quedó evidenciada la debilidad estructural y funcional de la Superintendencia de Bancos de esa década, que a pesar de los esfuerzos realizados no pudo evitar el fatal desenlace del cierre de varias instituciones financieras.
Luego de culminar la crisis de 1994, la Superintendencia de Bancos y el Estado a través de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la libre Competencia, decidió reforzar su desempeño, trazándose tres (3) objetivos fundamentales para iniciar su reestructuración:
§ Asegurar mediante la vigilancia y control, que las instituciones financieras lleven a cabo sus actividades de acuerdo a la normativa establecida.
§ Velar por la transparencia y estabilidad del sistema financiero.
§ Garantizar a los depositantes, la inversión de sus ahorros en operaciones propias de las instituciones financieras, para disminuir así el riesgo moral.
Para llevar a cabo estos objetivos, la Superintendencia de Bancos se propuso un programa de evaluación de su personal, así como la exigencia de mayor responsabilidad a las juntas directivas de las entidades, a través de inspecciones periódicas, a las mismas, por técnicos de la superintendencia, entre otras.
La aplicación del nuevo enfoque de supervisión por parte de la Superintendencia, con apoyo de la Junta de Emergencia Financiera, y la actuación responsable de los accionistas y administradores de la banca, son factores que han contribuido al mejoramiento del sistema
Hoy en día la SUDEBAN presenta nuevos aires de modernidad que abarcan desde la remodelación de sus instalaciones hasta programas que automatizan la presentación e interpretación de los resultados obtenidos en las inspecciones, estos son algunos de los aspectos que harán de la SUDEBAN un ente regulador bancario a la altura de los mejores organismos del ámbito internacional. La ley actual le da una autonomía e independencia de tal carácter que constituye una institución dotada para ejercer un control amplio sobre todas las instituciones financieras.
Por otra parte el sistema de banca de desarrollo se creó con evidentes debilidades, como heredar una cartera de créditos con problemas y la obligación de cobrar tasas de interés tan bajas que no permiten crear una reserva para incobrables, demás, arrastra la historia de varios programas de ayuda, especialmente agrícolas, que presentan una cadena de fracasos y supuestos malos usos del dinero, exige la colocación de al menos un 40% de cartera en el sector agropecuario, lo que limita las metas de expansión, ofrecen facilidades para pedir los créditos, avales cuando no hay garantía y, algunas veces, mejores tasas de interés.
El Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancredito) administrará el fideicomiso del sistema de banca para el desarrollo tres años, a partir de la publicación de la Ley, el 7 de mayo pasado. El sistema tiene la debilidad de no contar con ingresos suficientes para crear una reserva y enfrentar eventuales incobrables, reconoció el gerente general del Bancredito, Guillermo Quesada. Este problema surge por la baja tasa que cobrará por los créditos: la mitad de la tasa básica pasiva (actualmente en 5,50%) más 4,5 puntos, en colones, y la mitad de la tasa Libor (ayer estuvo en 3,17%) más tres puntos, en dólares, este margen de intermediación es muy bajo, pero se debe trabajar con eso que está aprobado en la Ley, enfatizó Quesada.
Cartera sucia. En el Programa de Reconversión Productiva hay varios proyectos de producción que fueron cerrados, cuyas deudas son incobrables y no tienen garantías. Otros están en proceso judicial.
El Fideicomiso Agrícola (Fidagro), por su parte, se hereda a la banca de desarrollo con la condonación del 80% de la deuda de los agricultores. Se deben destinar recursos humanos y equipo para administrar apenas el 20% restante de la deuda total del fideicomiso.
Banca de desarrollo se estableció con la Ley publicada el 7 de mayo pasado en La Gaceta y hereda carteras de varios fideicomisos, entre ellos los mencionados de Reconversión Productiva y Fidagro.
El Bancredito contará con recursos por unos ¢40.000 millones heredados de esos fideicomisos. Con esto se formará el Fondo Nacional para el Desarrollo (Finade)., la banca de desarrollo tendrá alrededor de ¢70.000 millones procedentes del 17% de las cuentas corrientes de los bancos privados, también denominado “peaje bancario”, que formarán el fondo de crédito para el desarrollo. Además, cada banco público hará su propio fondo de financiamiento para el desarrollo, con el 5% de sus utilidades netas. Según las ganancias del 2007, el monto rondaría ¢6.000 millones anuales.
Quesada aseguró que la estructura del sistema evitará la injerencia política en la asignación de los créditos. Los criterios técnicos, advirtió, se impondrán a eventuales presiones políticas.
Según Quesada, el Bancredito asume el reto de administrar la banca de desarrollo, pese a los problemas, porque ganará una gran cantidad de clientes.
BANCOS DE DESARROLLO
Un banco de desarrollo es aquel que financia, normalmente a una tasa de interés inferior a la del mercado, proyectos cuya finalidad es promover el desarrollo económico de una determinada región o grupo de países.
Estas instituciones tienen por objeto principal fomentar, financiar y promover las actividades económicas y sociales para sectores específicos del país, tales como el sector Industrial (adquisición de activos fijos, construcción, ampliación y mejoras de infraestructuras industriales), Agrícola, acuícola y pecuario (maquinarias agrícolas, capital de trabajo, materia prima, insumos, mano de obra y otros gastos necesarios, Turismo, (Posadas, hoteles, hatos, paradores, campamentos turísticos y empresas de transporte turístico; excepto agencias de viajes, Servicios (transporte de carga, centros de acopio, centros de refrigeración, maquinarias agrícolas, servicios agrícolas, petroleros, reparación y mantenimiento de maquinarias; puertos, aeropuertos, museos, bibliotecas, archivos e imprentas, entre otros).
APORTE DEL GRUPO


La Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (SUDEBAN) interviene un banco a “puertas cerradas” para determinar si puede continuar con sus operaciones. Una vez que toma esa decisión los clientes no pueden retirar dinero de sus cuentas y la institución financiera tampoco puede recibir nuevos depósitos ni otorgar créditos a personas o empresas.

SUDEBAN acordó intervenir a puertas cerradas a InverUnión Banco Comercial, C.A, Banco Del Sol-Banco de Desarrollo C.A y Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A; por problemas administrativos graves.Las tres entidades han sido objeto de medidas administrativas por parte de la autoridad supervisora y su intervención ha resultado necesaria e impostergable, tras no considerarse viables los planes de recuperación requeridos.Se dice que las entidades financieras antes señaladas tienen problemas administrativos y gerenciales graves que han generado en una situación de poca liquidez que no les permite cubrir sus obligaciones en el corto plazo.Con estas medidas, el Gobierno y las autoridades financieras del país continúan su labor de velar por la salud y la estabilidad del sistema financiero nacional, así como por la protección de los derechos y los ahorros de todos los ciudadanos.
Conclusión


Los pasivos de la banca están representados por el dinero que es depositado por los clientes independientemente sean personas naturales o jurídicas y los mismos son estructurados dentro de sus estados financieros del lado derecho, debido a que sus pasivos aumentaran por el haber.El sistema bancario venezolano posee una normativa legal representada por: inicialmente la Constitución como la madre de todas las leyes, la Ley General de Bancos y Otras instituciones financieras, las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y el Banco Central de Venezuela (BVC) y todas las leyes que de alguna manera se conecten con la actividad bancaria.Las necesidades del Sistema Bancario Nacional han ido cambiando a través de los años por las diversas experiencias que se ha vivido en este ámbito en el país, por lo que se han creado organismos reguladores de forma tal que se consiga el equilibrio financiero tan anhelado, la SUDEBAN que junto al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) son dos de éstos organismos, los cuales se encuentran adscritos al Ministerio de Finanzas y posee sus funciones particulares, establecidas por la ley.

Antiguamente la Superintendencia aparecía como un servicio técnico especial adscrito al Ministerio de Hacienda. Ahora se trata de un organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Además se le da autonomía funcional, administrativa y financiera. Con ello podemos establecer claramente la intención de convertir al Superintendente y demás funcionarios y empleados en servidores del Estado. El control y la supervisión de la actividad bancaria en Venezuela son ejercidos fundamentalmente por el Banco Central de Venezuela (BCV) y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
El sistema bancario es de libre competencia, este mercado es muy competente y va a toda marcha si así se podría decir debido a la serie de beneficios, ofertas, promociones las cuales al presentarse al mercado por parte de alguna entidad de inmediato otras entidades muestran otras con mayores beneficios, por eso se dice que de libre competencia pero una competencia muy fuerte sin embargo estas entidades han tenido un desarrollos positivo tanto así que se han creado muevas entidades bancarias mayormente de desarrollo para el otorgamiento de microcréditos, a pesar de algunas fallas en la economía, control de cambio, y nuevas políticas monetarias el sistema bancario venezolano se ha adaptado rápidamente a los cambios y a podido obtener ganancias.

















Bibliografía

www.fogade.org.ve// Consulta: febrero, 2006
www.sudeban.gov.ve// Consulta: febrero, 2006
LARROULET, Cristian y MOCHON, Francisco. Economía. Editorial McGraw Hill. 1era Edición 1995.Pág. 394, Madrid-España
BLANCO Juan y AZNAR Juana. Introducción a la Economía. Editorial McGraw Hill. 4ta Edición 1999.Pág. 297, Madrid-España
Diario El Nacional. BCV responde más de 6 mil llamadas diarias sobre la reconversión. Fecha 09-01-08

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